LÍNEA DE DENUNCIA

Conforme al Artículo 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, las denuncias se refieren a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:

  • I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
  • II. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;
  • III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
  • IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y;
  • V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

El Instito de Fiscalización Superior del Estado informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.

Por tal motivo y de acuerdo al Artículo 47 de la misma Ley, indica que cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, el Insituto Fiscalizador Superior del Estado, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.

Las denuncias podrán presentarse al Congreso del Estado, a la Comisión o directamente al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.

De acuerdo al Artículo 48 de la Ley mencionada en los puntos anteriores, es muy importante que las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos en esta Ley.

El escrito de denuncia deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

  • I. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares, y
  • II. Descripción de los presuntos hechos irregulares.

Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. El Instituto de Fiscalización Superior del Estado deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.

CONSULTA DE FOLIO

REGISTRO

Conforme a lo explicado con anterioridad y respecto a los Artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, puedes presentar tu denuncia ingresando los datos correspondientes en el siguiente formulario vía electrónica.

Recuerda que independientemente del registro vía electrónica, debes escanear y adjuntar en la sección indicada del formulario tu escrito de denuncia firmado con los requisitos de Ley, así como los elementos de prueba.

Sigue las instrucciones del formulario y ten la seguridad de que tus datos e información están seguros de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en las demás Leyes aplicables en la materia.

Para mayor información al respecto visita los avisos de privacidad.

DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE

INFORMACIÓN GENERAL DE LA DENUNCIA

ESCRITO DE DENUNCIA

AVISO DE PRIVACIDAD

Acepto el tratamiento de mis datos personales, los cuáles están protegidos de acuerdo a lo descrito en la sección de avisos de privacidad, mismos que podrás consultar aquí