ENTREGA - RECEPCIÓN

El Proceso de Entrega-Recepción, es un acto legal, obligatorio, de interés público, en el que se consideran las actividades de elaboración, actualización e integración de los documentos, informes, bienes, y en general, los recursos de que disponen los servidores públicos para desempeñar su encargo, previas a la celebración de la entrega-recepción.

En el caso del Estado de San Luis Potosí, en el presente año, fue llevado a cabo el proceso electoral, para elegir Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos de los 58 Municipios que integran el Estado, lo que genera que en los meses de septiembre y octubre, tengan verificativo los correspondientes procesos de entrega recepción; conforme a la disposición aplicable.

Por tal motivo, el 21 de junio de 2018, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en la que se establecen las nuevas disposiciones para llevar a cabo el proceso de entrega recepción de los diversos sujetos obligados y supuestos que en la misma se establecen.

El Instituto de Fiscalización Superior del Estado, es competente para formular el presente Manual Técnico conforme a lo establecido en el artículo 12 fracción IV de la Ley para la Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El presente Manual Técnico es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la entrega-recepción de la administración pública municipal que se realiza al término de un ejercicio constitucional.


Manual Entrega - Recepción Municipios

Manual Entrega - Recepción Municipios (reforma)

Manual Entrega - Recepción Municipios (Reforma julio 2021. Formatos para integración de comisiones)

Presentación Entrega - Recepción del Ejercicio Constitucional

Archivos Entrega - Recepción

Para los servidores públicos salientes, rendir cuentas de los recursos públicos administrados, elaborar y entregar la información que deberá referirse al estado que guarda la dependencia, entidad u órgano gubernamental correspondiente, así como efectuar la entrega de los bienes y, en general, los conceptos a que se refiere esta Ley, que en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo la responsabilidad encomendada, y

Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere la presente Ley, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.

Para efectos de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí y conforme a lo estipulado en el Artículo 11, son autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con la entrega-recepción:

La Contraloría General del Estado, la entrega-recepción individual, respecto de los sujetos obligados señalados en el artículo 7, fracciones II, VI y organismos paraestatales, así como vigilar la entrega recepción final de la administración pública estatal;

Los Órganos Internos de Control municipales y paramunicipales, organismos, la entrega recepción individual respecto de los sujetos obligados señalados en el artículo 7, fracciones IV y V, y

La Auditoría Superior del Estado, la entrega-recepción de fin e inicio de ejercicio del período constitucional, de los sujetos obligados señalados en el artículo 7 fracción IV, inciso a.

Asimismo y de acuerdo al ARTÍCULO 12 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, las autoridades competentes señaladas en el artículo anterior, tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

Fungir como autoridad supervisora del acto protocolario de entrega-recepción, respecto de los sujetos obligados que le correspondan;

Vigilar y constatar que el acto protocolario de entrega- recepción, de los sujetos obligados según correspondan, se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley, y en las demás disposiciones que para cada caso resulten aplicables;

Capacitar a los servidores públicos sujetos a esta Ley, en la entrega-recepción, según correspondan;

Formular el manual técnico de entrega-recepción, de los sujetos obligados y los procedimientos, según correspondan, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

Emitir los formatos correspondientes para el debido llenado del expediente de Entrega recepción;

Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento y violaciones a esta Ley, al manual técnico de entrega-recepción, a los procedimientos que correspondan, o a otros ordenamientos legales, e investigar y promover, en su caso, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas las sanciones administrativas y resarcitorias que correspondan; así como presentar las denuncias de hechos que puedan constituir la existencia de delitos; cuando con motivo de sus funciones y derivado del proceso de entrega recepción se desprendan irregularidades pudieren constituir tanto faltas administrativas como delitos.